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Chile condenado por la Corte IDH por vulnerar los derechos de una menor con discapacidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de Chile por la violación a los derechos de la vida, la dignidad, la integridad personal, la niñez, la salud y la seguridad social de una menor, en relación con la obligación de garantizar los derechos sin discriminación y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno.


Debido a la enfermedad de la menor (Síndrome de Leigh), su familia contrató un seguro de salud con cobertura especial para enfermedades catastróficas lo que permitió que tuviera acceso a un régimen de hospitalización domiciliaria, prestación que fue dada de baja de manera unilateral por la aseguradora. Tal decisión fue recurrida por la familia, donde obtuvieron el fallo a favor en primera instancia, pero en segunda, tras la apelación de la aseguradora, el fallo fue en su contra.


Los jueces del tribunal señalaron que el Estado es responsable por no tomar acciones en contra de actos que violen derechos humanos y que se opongan a sus obligaciones de desarrollo progresivo del derecho a la salud y a la seguridad social. La Corte destacó el carácter de bien público que posee el derecho a la salud, cuya protección está a cargo del Estado, por ello, tiene la obligación de prevenir que terceros interfieran indebidamente en el goce de los derechos de las personas.


Asimismo, el Tribunal resaltó que los tratamientos de rehabilitación por discapacidad y los cuidados paliativos son servicios esenciales respecto a la salud infantil, y que los Estados “deben garantizar los servicios sanitarios referidos a la rehabilitación y cuidados paliativos pediátricos conforme a los estándares de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, tomando en consideración las particularidades del tratamiento médico que requieren los niños y niñas que sufren discapacidades”. (Santiago Sánchez) [Diario Constitucional]


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